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año:2005
 
institución:INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing. Alexis Vasquez Morera -3- 28-11-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 15407 28 de noviembre, 2005 FOE-AM-0696 Ing. Alexis Vasquez Morera Director Ejecutivo Instituto Nacional de Investigación y Transferencia En Tecnología Agropecuaria Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio de interpretación normativa de la Ley N° 8149 del 22 de noviembre del 2001 en relación con los bienes inmuebles que debe facilitar el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) al Instituto Nacional de Investigación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Mediante Oficio N° DE-INTA-288-05 se indica que de conformidad con el artículo 4 inciso b) de la ley de referencia, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe facilitar al INTA “el personal, los equipos, bienes muebles e inmuebles, la infraestructura y en general, el contenido presupuestario necesario para su debido funcionamiento, incluidos los que están siendo utilizados por la Dirección de Investigaciones Agropecuarias” y que en tal sentido, con fundamento en los alcances del Dictamen N° C-235-2003 de la Procuraduría General de la República, resulta necesario identificarlos a efectos de proceder a suscribir los contratos o convenios que sean pertinentes y garantizar su uso y conservación. Agrega el consultante, que de acuerdo con el inventario nacional de bienes realizado en coordinación con el MAG, se ha determinado aquellos que reúnen condiciones de uso y los que se encuentran en estado de deterioro o están obsoletos. Según indica “Como parte de los bienes facilitados según lo dispuesto por la Ley 8149, están las propiedades e infraestructura donde se encuentran la Estación Experimental Los Diamantes en Guápiles, Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez en Cañas, Guanacaste, la Estación “La M ...
Fecha publicación: 28/11/2005
Fecha emisión: 25/11/2005
Documento: 15407-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 2 Gabriela Sandí Carmiol 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13707 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2566 Licenciada Gabriela Sandí Carmiol Asesora Legal Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) La Sabana, antiguo edificio La Salle, MAG. Sector norte planta baja Estimada señora: Asunto: Consulta sobre sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio AL-INTA-53-3005, de fecha 22 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si de conformidad con la estructura organizativa y funciones de los Directores y Jefes de Departamento del INTA, cuáles de ellos deben presentar la declaración de su situación patrimonial exigida en la Ley 8422 y su Reglamento. Asimismo, que cuál es el plazo dentro del cual dicha declaración debe ser presentada, ya que el transitorio no hace distinción alguna entre funcionarios que la hayan presentado en períodos anteriores y los que según la nueva Ley deben rendirla. Adicionalmente, señala que en el INTA se cuenta con una Comisión de Contratación Administrativa que únicamente analiza los procedimientos de contratación y recomienda las adjudicaciones, no así la adjudicación de esos procedimientos, que le compete a otros. Sobre el particular, debe tenerse presente que en vista de que el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, dispuso genéricamente que también declararían su situación patrimonial los empleados que tramiten licitaciones públicas y los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, es que se encarga al Reglamento de esta Le ...
Fecha publicación: 27/10/2005
Fecha emisión: 24/10/2005
Documento: 13707-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


5 2 R-DAGJ-480-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catore horas del cuatro de agosto del dos mil cinco.----------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por el licenciado Alfredo Vargas Elizondo, en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa No. 006-2005 promovida por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria para la contratación de un asesor legal del 18 de julio del 2005 al 18 de febrero del 2006, acto recaído a favor de la licenciada Gabriela María Sandí Carmiol, por un monto de ¢2.880.000.-------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O I. Alfredo Vargas Elizondo interpuso recurso de apelación el 27 de julio del 2005.-------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: UNICO: El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria promovió el concurso que nos ocupa, siendo que su adjudicación la dictó a favor de la licenciada Gabriela María Sandí Carmiol, por un monto de ¢2.880.000; y tal acto de adjudicación lo comunicó el 6 de julio del 2005 (Ver folios 133 al 138, y 170 del Expediente Administrativo).---------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Sobre la admisibilidad del recurso: Dispone el artículo 87 de la Ley de Contratación Administrativa que el recurso de apelación, debidamente fundamentado, se debe interponer ante la Contraloría General dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo de adjudicación. En la especie, consta en el expediente que el acto de adjudicación supracitado se comunicó a los intere ...
Fecha publicación: 07/08/2005
Fecha emisión: 04/08/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 7 9 3 13 de junio, 2005 DAGJ-01573-2005 Ingeniero Alexis Vásquez Morera Director Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA – COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Archivo de consulta del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria – Costa Rica Nos referimos a su oficio DE-INTA-101-05 del 10 de marzo de 2005, mediante el cual cita una serie de normas que de alguna manera tienen relación con la actividad que desempeña ese Instituto, para luego concluir en lo que llama “Objeto de la consulta”, pero en realidad no queda claro cuál es sí la inquietud que requiere le sea aclarado por parte de esta Contraloría General. En todo caso, es de rigor recordarle que toda consulta que se plantee ante este Órgano Contralor, debe venir acompañada, a parte de rubricada por el jerarca institucional, del criterio de la unidad de asesoría legal del respectivo ente u órgano respecto de todos y cada uno de los puntos que interesan, así también se deberá citar la normativa que se considere aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas y los antecedentes administrativos en que se fundamenta. Específicamente, el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, emitido mediante resolución de las ocho horas del doce de mayo de 1999, dispuso en su artículo 42 lo siguiente: “Cuando los entes u órganos soliciten a la Contraloría criterio técnico, deberán hacerlo por medio del Jerarca del correspondiente nivel administrativo y acompañar el dictamen de la unidad especializada en la materia; de no hacerlo así, la Contraloría podrá no darle curso a la solicitud. En todo caso, se abstendrá de emitir criterio sobre materias ajenas a su competencia.” Visto lo anterior y dado que su solicitud no cumple con los requisitos referidos, le informamos que hemos resuelto archivar su gestión si ...
Fecha publicación: 16/06/2005
Fecha emisión: 13/06/2005
Documento: 06793-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 4 R-DAGJ-293-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del veintisiete de mayo de dos mil cinco.--------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Sermules S.A., en contra la declaratoria de desierta de la línea 3 de la Licitación por registro 1-2005 promovida por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria para la contratación de servicios profesionales y de oficina.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO: I.-Sermules S.A. considera que la declaratoria de desierta de esta licitación, en el tanto su oferta es elegible y susceptible de adjudicación, por lo que no acepta las observaciones por la Licenciada Gabriela Sandí Carmiol que en condición de asesora jurídica, señaló que existían incongruencias con el puesto requerido en el cartel, así como que se cotizó un salario menor al mínimo previsto en el decreto de salarios mínimos y concluyendo que era ruinoso. Por otro lado, mencionada que la asesora cuestionó la ausencia de la cláusula de reajuste de precios, pues debe aplicarse aun en ausencia de norma cartelaria. Señala que en su oferta se indicó que se utilizaría la fórmula definida por la Contraloría General de la República. Por último, la asesoría legal determinó que no se podía hacer una comparación de precios, sin embargo era la única oferta elegible para ese ítem por lo que tal razonamiento no aplicaba.------------------------------------------------------------------------------------- II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: Único: Qu ...
Fecha publicación: 02/06/2005
Fecha emisión: 30/05/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION